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Los siguientes procedimientos se aplican a los estudiantes que no solicitan un visado, es decir: italianos con un título extranjero, ciudadanos comunitarios y extranjeros residentes en Italia (conforme al apartado 5 del artículo 39 del decreto legislativo italiano n.° 286 de 25 de julio de 1998, modificado por el artículo 26 de la ley italiana n.° 89 de 30 de julio de 2002 "Modificación de la legislación sobre inmigración y asilo").

Este grupo incluye a los estudiantes de nacionalidad italiana y a los estudiantes de otros países de la UE que han obtenido un título en el extranjero, así como a los estudiantes no comunitarios pertenecientes a las siguientes categorías:

- ciudadanos de uno de los siguientes países: Noruega, Liechtenstein, Islandia, Suiza y la República de San Marino;

- ciudadanos no comunitarios que viven en Italia gracias a un permiso de residencia por uno de los siguientes motivos: trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, motivos familiares, asilo político/motivos humanitarios, religión, residencia de larga duración/duración ilimitada;

- ciudadanos no comunitarios en posesión de un permiso de residencia de larga duración para un país europeo;

- ciudadanos no comunitarios en posesión de un título de bachillerato italiano (“maturità” italiana) que lleven al menos un año residiendo en Italia;

-ciudadanos no comunitarios con permiso de residencia por motivos de estudio, matriculados en un curso de Grado en otra universidad italiana y que deseen trasladarse a otra universidad;

- personal que trabaja en oficinas diplomáticas y organizaciones internacionales con sede en Italia (reconocidas por el Estado italiano o la Santa Sede) y sus familiares (limitados al cónyuge y a los hijos menores).

Estos candidatos tienen acceso libre a los cursos universitarios en Italia, con lo cual pueden presentar su solicitud directamente a NABA sin necesidad de contactar previamente con las Representaciones Diplomáticas Italianas.

Para completar el proceso de matriculación, los estudiantes que estén en posesión de títulos expedidos por autoridades extranjeras deberán aportar la documentación indicada por NABA en los formularios correspondientes (a este respecto, véase el apartado “Matriculaciones”).

Al llegar a Italia, los ciudadanos de los países de la UE y de la AELC (Noruega, Liechtenstein, Islandia, Suiza) no necesitan un permiso de residencia, sino que deben inscribirse en el registro civil de la Municipalidad en la que pretenden establecer su residencia de acuerdo con las condiciones, modalidades y plazos establecidos por el decreto legislativo italiano n.° 30 de 6 de febrero de 2007.